dc.title: ¿El reclamo previo es siempre exigible cuando el Laudo Arbitral presenta defectos de motivación?
dc.contributor.author: Toribio Ossio, Christian Jhoel
dc.description.abstract: El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de controversias con el
cual los privados (nacionales o internacionales) y entidades estatales deciden
que sus disputan se resuelvan por órganos distintos al Poder Judicial. La
Constitución Política del Perú ha calificado al arbitraje como jurisdicción y, por
ende, deben respetarse las garantías constitucionales entre otros, al derecho a
la motivación de las decisiones. Sin perjuicio de que sostenemos que el derecho
a la motivación de las decisiones en el arbitraje no tienen una carga
constitucional, sino crediticia, no podemos negar que el proceso de anulación de
laudo arbitral busca controlar vicios en la motivación. Ahora bien, el reclamo
previo se manifiesta como un vehículo de procedencia para iniciar un proceso de
anulación. Es así que el reclamo previo debe estar contenido en alguna de las
solicitudes post laudo reguladas en las reglas del arbitraje o supletoriamente en
la Ley de Arbitraje con el cual el interesado podrá denunciar ante el propio
tribunal arbitral algún defecto de motivación advertido en el laudo arbitral.
Entonces, partiendo de la premisa de que el control judicial de la motivación de
los laudo arbitrales solo versa sobre la justificación interna (silogismo jurídico)
hemos concluido que las solicitudes post laudo de rectificación, integración y
exclusión) sí son conducentes para subsanar defectos de motivación. Por ende,
siempre será necesario presentar el reclamo previo correspondiente con la
finalidad de lograr la procedencia de la demanda de anulación de laudo arbitral.
Caso contrario, dicha demanda deberá ser declarada improcedente.; Arbitration is an alternative dispute resolution mechanism whereby private parties
(whether domestic or international) and state entities agree to resolve their
disputes through bodies other than the Judicial Branch. The Political Constitution
of Peru has recognized arbitration as a jurisdiction, thereby requiring compliance
with constitutional guarantees, including, among others, the right to reasoned
decisions. Although we maintain that the right to reasoned decisions in arbitration
does not carry a constitutional burden but rather a contractual one, it cannot be
denied that the annulment process of an arbitral award seeks to address defects
in reasoning. In this context, the prior objection acts as a prerequisite for initiating
an annulment process. Consequently, the prior objection must be framed within
one of the post-award applications provided for in the arbitration rules or,
subsidiarily, in the Arbitration Law. Through this mechanism, the party concerned
may bring to the arbitral tribunal’s attention any alleged defects in the reasoning
of the arbitral award. Therefore, based on the premise that judicial review of the
reasoning in arbitral awards pertains exclusively to their internal justification (legal
syllogism), we have concluded that post-award applications for rectification,
supplementation, or exclusion are indeed suitable for remedying defects in
reasoning. Accordingly, it will always be necessary to file the corresponding prior
objection to ensure the admissibility of an action for annulment of the arbitral
award. Otherwise, such an action must be declared inadmissible.
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